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El Registro de Viviendas Turísticas

Obligatorio desde el 12 de Mayo 2016 en Andalucía

El Registro de Viviendas Turísticas

El 12 de mayo de 2016 entró en vigor en Andalucía la nueva regulación sobre alquileres vacacionales. Si usted es dueño de una propiedad que se ofrece habitualmente en alquiler, tiene la obligación de registrarla  como  «Vivienda Turística»  en el registro específico creado por La Junta de Andalucía para este fin. De lo contrario su apartamento será considerado como «clandestino» y  se enfrentará a una multa de hasta 18.000 euros (simplemente por no registrarse).

¿Qué viviendas tienen que inscribirse? Apartamentos, casas adosadas y villas situadas en suelo residencial que se ofrecen habitualmente en alquiler a un precio fijo. Esto se aplica tanto a las propiedades ofrecidas por completo o por habitaciones, pero en este último caso, el propietario tiene que vivir en la propiedad. Así que la palabra clave aquí es «habitualmente». El departamento de Turismo de la Junta entiende que una propiedad se ofrece en alquiler habitualmente cuando se está anunciando a través de canales de turismo, tales como agencias de viajes o plataformas en línea. Es importante tener en cuenta que incluso si usted no utiliza ninguno de estos canales para anunciar su propiedad, pero stá alquilando su propiedad habitualmente, usted todavía tiene que registrar su vivienda.

¿Qué viviendas NO tienen que registrarse?. Aquellas que se alquilan por períodos de más de 2 meses (a la misma persona) y aquellos que no se ofrecen en alquiler habitualmente. También, si su propiedad está en suelo rústico o tiene 3 o más propiedades en alquiler, usted tiene que seguir un procedimiento diferente («Apartamentos Turísticos» en el primer caso y» Vivienda Turística de Alojamiento Rural » en el segundo).

¿Voy a tener que pagar más impuestos vez que he registrado mi propiedad ?. En absoluto. Usted tendrá que pagar los mismos impuestos que debe estar pagando ahora. Pero si usted ha estado alquilando su vivienda sin declararlo, está claro que aquí  tiene una buena razón para empezar a cumplir con la ley ya que es muy probable que tarde o temprano la Agencia Tributaria utilice la base de datos de este nuevo registro para averiguar quien no está pagando sus impuestos. 

¿Qué tengo que hacer para cumplir con esta nueva regulación y evitar cualquier problema?

1º) Registrar su propiedad en el «Registro de Turismo de Andalucía». Puede intentar hacerlo usted mismo, o puede utilizar un abogado que presentará su solicitud y le proporcionará todo el asesoramiento necesario. Una vez que su solicitud de registro es aprobada, se le otorgará un número de registro que se debe incluir en cualquier anuncio de su propiedad.

2º) Comprobar que su apartamento cumple con todos los requisitos solicitados por la Junta de Andalucía: 

  • a) Disponer de Licencia de Primera Ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. (Nota: tenga en cuenta que si da de alta la vivienda turística sin contar con esta licencia, puede ser multado!)
  • b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
  • c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
  • d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
  • e) Botiquín de primeros auxilios.
  • f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
  • g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
  • h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
  • i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
  • j) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  • k) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
  • l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

IMPORTANTE: Por favor sepa que cuando firme la Declaración Responsable o nos pida que la firmemos en su nombre, usted está declarando que su vivienda cumple con todos los requisitos mencionados. Puede ver el Decreto completo que regula este asunto pulsando aquí

3º) Por último, y probablemente aquí viene la cuestión más delicada: hay que firmar un contrato con todos los inquilinos y un parte de entrada,  incluso si es sólo por una noche y es obligatorio pedir un documento de identificación del huesped y conservar los datos durante un año junto con el contrato, y anotarlos en el libro de registro. El parte de entrada y/o el contrato de alquiler, tiene que ser remitido el mismo dia de la llegada a la Comisaría de Policia Nocional o Cuartel de la Guardía Civil competente según la zona donde se encuentre la vivienda. Si tiene dudas sobre esto último, por favor contacte con nosotros y le facilitaremos mas explicaciones.

Y por último pero no menos importante: ¿Qué puede hacer Bravo legal para usted con respecto a esta nueva regulación? Por supuesto que podemos ayudar! Podemos registrar su propiedad, informándole en detalle de todos los requisitos que deben cumplirse y ayudándole a cumplirlos. Una vez que hayamos registrado su propiedad, podemos ayudarle con las declaraciones de impuestos y resolviendo cualquier duda que pueda tener sobre las implicaciones de esta nueva regulación.

Esperamos que haya encontrado esta información de su interés y estaremos más que encantados de responder a cualquier pregunta que pueda tener. También damos la bienvenida a comentarios a continuación y le responderemos tan pronto como sea posible.

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