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Los Alquileres Turísticos y las Comunidades de Propietarios

Nueva situación desde el 6 de Marzo 2019
Alquileres Turísticos en Comunidades de Propietarios

Los Alquileres Turísticos y las Comunidades de Propietarios

Los alquileres turísticos han sufrido una nueva modificación legal, que entró en vigor el 6 de Marzo de 2019, en este caso en el contexto de las Comunidades de Propietarios, reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal.

Según la nueva regulación, una mayoría de tres quintos (60%) de los propietarios, que represente a su vez tres quintos de las cuotas de participación, será suficiente para aprobar medidas con el fin de «limitar y condicionar los alquiles turísticos en la comunidad» , y el literal del artículo continúa diciendo «Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.«

Es importante resaltar que la posible prohibición no afectaría a aquellas viviendas que ya estuvieran siendo dedicadas a este tipo de alquiler y estuvieran inscritas como tales en el Registro correspondiente, en el momento de adoptarse el acuerdo limitativo o prohibitivo. Sin embargo, y al menos según la opinión mayoritaria de los especialistas, los propietarios de estas viviendas sí se verían afectados por un posible incremento en sus cuotas comunitarias, hasta un máximo del 20% , sin efectos retroactivos, es decir, empezarían a pagar mas después de la adopción de la medida . Por otra parte, es bueno recordar que ninguna de estas medias afectan en modo alguno a los alquileres de larga duración  (a estos efectos, de mas de 2 meses)

Como parece ser cada vez mas frecuente, con cada nueva modificación legal que se aprueba en España, hay bastantes dudas sobre su alcance real y su aplicación efectiva, que lamentablemente no se resolverán hasta que los tribunales comiencen a pronunciarse. Por ejemplo, hay quien interpreta que la Comunidad de Propietarios no puede prohibir los alquileres turísticos porque la ley solo habla de «limitar y condicionar», no de prohibir. De acuerdo con esta corriente interpretativa, la comunidad solo tendría el derecho de tomar medidas como limitar el numero de semanas de que alquilan estas viviendas, el numero de inquilinos, exigir depósitos para cubrir posibles daños a elementos comunes, etc.. Sin embargo, la mayoría de los expertos coinciden en que prohibir NUEVOS alquileres turísticos dentro de una comunidad, es una forma de LIMITAR esta actividad y no una prohibición general.

En resumen, las Comunidades de Propietarios, con una mayoría de tres quintos:

    • PUEDEN prohibir NUEVAS viviendas turísticas
    • PUEDEN Incrementar las cuotas de esas viviendas hasta un 20%, afectando este incremento incluso a las viviendas que ya estaban dadas de alta como turísticas en el momento de la adopción de la medida, pero sin carácter retroactivo.

    • NO PUEDEN prohibir que se siga desarrollando la actividad en vivienda que a la fecha de la adopción del acuerdo ya se están dedicando a esta actividad y figuraban inscritas en el registro correspondiente.

Desde que esta modificación legal entró en vigor, han sido muchas la Comunidades de Propietarios que han introducido este asunto en el orden del día con el fin de regular los alquileres turísticos con diferentes medidas, y ya se ha acordado la prohibición y/o el incremento de cuotas en cientos de comunidades de propietarios. Sin embargo, hemos sabido que estos acuerdos, que deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad para que surtan pleno efecto, están siendo rechazados por los registradores de la propiedad en muchos casos, por diferentes motivos.

Recomendamos, tanto a comunidades de propietarios como a propietarios de viviendas dedicadas al alquiler turístico, que busquen asesoramiento legal especializado para que en en el caso de las primeras se cumplan los requisitos y el acuerdo adoptado surta plenos efectos legales, y en el caso de los segundos, sus derechos puedan ser defendidos, minimizando los posibles efectos negativos de la nueva situación. Por supuesto, en Bravo Legal podemos ser de ayuda en ambos casos. Por favor, póngase en contacto con nosotros, explicándonos cual es su situación, y les facilitaremos mas información

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